Entrevista a Sergio Oliva
1. Pocas veces una Ley ha levantado tanta polémica e interés en el sector de la formación ¿Cuáles son los aspectos más destacables a su juicio del famoso y controvertido RD/Ley 4 2015 del 22 de marzo?
Cierto, realmente es un cambio en la legislación tan profundo que podríamos hablar de la Reforma del modelo de Formación más importante de los últimos 8 años. Siendo por otra parte ya necesario.
Este RD-Ley tiene diversos objetivos estratégicos clave que ya se nos han comentado, por activa y por pasiva, en los medios de comunicación, yo me voy a quedar, para responder a esta pregunta con los cambios que afectan a la formación en las empresas, que es a lo que yo me dedico. En este contexto, uno de los aspectos más importantes es la aparición de dos modelos de gestión de la formación claramente diferenciados, aunque puedan coexistir para distintas acciones formativas de la misma empresa, uno en el que la propia empresa, o grupo empresarial, se gestiona su formación y el otro en el que encomienda la gestión de la formación a una entidad externa.
Estos dos modelos conllevan diferencias muy importantes en cuanto a la ejecución y contratación de la formación, la imputación de tipos de costes y su bonificación, el concepto de cofinanciación por parte de la empresa, la forma de facturación y el flujo de las facturas entre los actores del proceso y, sobre todo, en la responsabilidad que tiene cada una de las entidades (empresa, entidad gestora externa y proveedor de formación) en las posibles incidencias que se puedan producir y, sobretodo, en las sanciones derivadas.
Está claro que la puesta en marcha del objetivo estratégico del RD-Ley de “tolerancia cero contra el fraude”, junto con esta asunción de responsabilidad por parte de cada una de las entidades, va a conllevar a medio plazo una mayor profesionalización de los servicios ofertados, de forma que cada uno de los proveedores realmente va a cobrar por aquél servicio por el que le aporte valor a la empresa.
2. ¿Es verdad que desaparece la llamada formación a distancia y esto supondrá un fuerte empuje para el e-learning en España?
Sí, como ya venía anunciándose en los borradores previos a la publicación del RDL4/2015, y como se indica en el artículo 15 «la formación profesional para el empleo podrá impartirse de forma presencial, mediante teleformación, o bien de forma mixta, mediante la combinación de las dos modalidades anteriores”. Por tanto, definitivamente desaparece la formación a distancia tradicional, entrando en vigor este aspecto del RDL a partir del 1 de enero de 2016.
El e-learning en España, afortunadamente y de forma necesaria, crecerá exponencialmente. Ya que la Administración apuesta por esta modalidad , junto con la presencial, como metodología de impartición de la formación para la minoración de los costes de la formación a través de la cuota de formación.
3. ¿Cómo será a partir de ahora la formación bonificada?
La Formación de Demanda establecida por el RD 395/2007, de 23 de marzo, que pasa ahora a denominarse Formación Programada por las Empresas, con el RD-Ley 4/2015, de 22 de marzo, toma a la empresa y al trabajador como epicentro de la formación, favoreciendo que las acciones formativas se ajusten a las necesidades reales de éstas y de sus trabajadores. Por lo que posiblemente se va a convertir en un instrumento más profesionalizado y eficaz para que las empresas españolas comprendan la importancia de gasto necesario que implica la formación de sus trabajadores para la continua cualificación y recualificación de éstos en un mercado de trabajo que tan rápidamente cambia.
Yo creo que una vez pasada esta primera etapa de incertidumbre, la Formación Programada por las Empresas va a convertirse en una herramienta más flexible de trabajo que permita a las empresas tener soluciones a medida, con proveedores cada vez más profesionalizados que les van a dar un mejor servicio.
4. ¿Las pequeñas empresas seguirán teniendo la bonificación de 420 euros para formación de sus trabajadores?
Todas las empresas cuentan con un crédito para minorar sus costes de formación que depende de lo cotizado en el ejercicio anterior en concepto de formación profesional. Este crédito depende de la cuota de formación profesional, que se calcula como el 0.7% de la base de cotización a la Seguridad Social de todos sus trabajadores y de un porcentaje de recuperación que depende de la plantilla media de la empresa.
En el caso de las micropymes este porcentaje de recuperación se establece en el 100% de lo cotizado; lo que ocurre es que este importe suele ser muy ridículo, por lo que no se fomenta el gasto en formación. Por eso a partir de la publicación del RD 395/2007, de 23 de marzo, se estableció que en los Presupuestos Generales del Estado se fijaría una cuantía mínima para este tipo de empresas, que en los últimos 8 años ha venido siendo 420 €.
En los últimos años la Administración ha asociado parte del “supuesto fraude” en la formación de las micropymes a la existencia de este crédito mínimo que tienen todas las empresas de 1 a 5 trabajadores, por ello en este RD-Ley lo que se establece es que todas las micropymes tendrán, en función del número de trabajadores un crédito mínimo diferente, por lo que posiblemente, en vez de contar con 420 €, nos encontremos con diferentes importes según la empresa tenga 1, 2, 3, 4 o 5 trabajadores.
5. ¿Los autónomos podrán acceder a la formación bonificada?
El RD-ley establece que con el fin de garantizar la universalidad y mantenimiento del sistema, se podrán ir incorporando a las cotizaciones en formación profesional para el empleo aquellos colectivos, que a día de hoy no cotizan, como es el caso de los autónomos, para que puedan ser también beneficiarios; por tanto, parece que se abre la puerta a que en un futuro próximo, si los trabajadores por cuenta propia comienzan a cotizar en este concepto, puedan participar en los planes de formación de sus propias empresas.
6. ¿Cómo afecta esta Ley a los funcionarios de la Administración Pública del Estado español?
Los funcionarios de la Administración Pública han recibido, hasta la fecha, formación a través del Instituto Nacional de Administraciones Públicas (INAP). Este RD-Ley establece como novedad que las entidades de formación debidamente acreditadas y/o inscritas puedan acceder a la ejecución de esos planes de formación mediante un sistema de libre concurrencia competitiva.
7. Señale los aspectos más destacados del curso presencial que impartirá en Barcelona el próximo 17 de junio, organizado por AEFOL y SIPADAN ¿Por qué recomienda asistir?
Este es un curso eminentemente práctico, en el que vamos a trabajar los aspectos del día a día en la gestión de la formación y ejecución de los Planes de Formación que se han visto afectados con la entrada en vigor, desde el 24 de marzo, de este RD-Ley:
¿cómo debo contratar a mis proveedores de formación?, ¿qué requisitos debo exigirles?, ¿qué me implica la subcontratación?. ¿cuáles son mis obligaciones y las de mis proveedores?, ¿qué me beneficia más la autogestión o la gestión externalizada?, ¿qué tipo de costes puedo imputar a la hora de minorar mi costes en formación?, ¿qué límites me afectan?… todo esto de una forma práctica, amena y rigurosa, desde el profundo conocimiento del modelo y con los años de experiencia en la gestión y auditoría de la formación en grandes empresas.
Toda la información sobre la Jornada en: https://aefol.info/jornada-rrhh/